Asamblea Nacional Constituyente: A prima facie – Édgar Alexánder Morales
06 mayo, 2017
category: FORO DEBATE
Prima facie es una locución latina en ablativo absoluto que significa «A primera vista (de otras subsiguientes que puedan ocurrir y hacer cambiar de opinión o parecer)», que se agrega en el discurso antes de una opinión o comentario para aclarar implícitamente que no se quiere arriesgar a una conclusión definitiva; según Wikipedia.
Y así, dos importantes juristas del estado Portuguesa como el doctor Durman Eligreg Rodríguez Sorondo y el doctor Rafael Ángel García González, expusieron su punto de vista para El Periódico de Occidente, sobre el llamado a la Asamblea Nacional Constituyente, que realizara el pasado 1 de Mayo el primer mandatario nacional Nicolás Maduro Moros.
Rodríguez Sorondo es Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 60.006.
¿Qué le pare el llamado de Nicolás Maduro a la ANC?
Jurídicamente hablando, nuestra Carta Magna, en su Título VII de la Protección de esta Constitución, en sus Artículos 333 al 346, establece de forma clara y precisa tres instituciones jurídicas (enmienda, reforma y asamblea constituyente). En lo que respecta a la enmienda, el Articulo 340 Ibídem, nos establece lo siguiente, Cito: “…Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental…”. En lo que se refiere a la reforma, el Articulo 342 Eiusdem, de igual manera, establece lo siguiente, Cito: “…Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten…”.
En lo que se refiere a la Asamblea Constituyente, el Articulo 347 Eiusdem, de igual manera, establece lo siguiente, Cito: “…Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución…”. En concordancia con el Artículo 71 de la Constitución de marras, el cual expresa: “…Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten…”.
De los textos supra transcritos, se puede evidenciar y en mi opinión personal, que los mismos, no guardan ningún tipo de relación con los objetivos, invocados por el Ejecutivo Nacional, en la figura del Presidente de la Republica, para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. En armonía con lo antes expuesto, la materia de las comunas, ya fue objeto de reforma en el año 2007, donde el pueblo le dijo que no, a dicha reforma, pero sin embargo el ejecutivo Nacional, mediante decreto con rango de ley, la figura de las comunas. De lo antes expuesto se concluye, que existen otras dos (2) figuras distintas, en nuestra Constitución, para tratar cualquier tipo de asunto. Siendo el caso que nuestra Carta Magna, es una de las mejores del mundo, porque para su realización fueron convocados excelentes juristas, abogados, profesores, toldas políticas, la sociedad civil, etc.
¿Cómo cree usted que debe ser la metodología de participación?
Dicho método de postulación y consulta, debe ser público, personas con conocidas solvencia moral y honorables con sus respectivas credenciales, y deberían intervenir (trabajadores, empresarios, maestros, abogados, obreros, secretarias, contadores públicos, médicos, ingenieros, licenciados en comunicación social), para que exista una pluralidad de ideas, y sea mucho más democrática, los métodos y consultas in comento.
¿Es Constitucional la convocatoria?
Dicha convocatoria, a la Asamblea Constituyente, es total y absolutamente constitucional, pero dicha convocatoria, está más relacionada, a la política y los objetivos en la que la pretenden fundamentar, no guardan relación con la dicotomía existente en los actores políticos de nuestro país, aunado a la crisis económica, social y política, que atraviesa la república en la actualidad.
De igual manera seria oportuno convocar a un referéndum consultivo al pueblo venezolano, para que el mismo exprese, si están o no están de acuerdo con la renuncia de nuestro país, a la organización de estados americanos, ya que dicha renuncia, traería muchas consecuencia en lo que respecta, a los derechos y garantías, instrumentos internacionales, sobre derechos humanos, desaplicación de convenios internacionales, como lo establece los Artículos 22 y 23 de nuestra Carta Magna.
Juez Rector
El recientemente nombrado Juez Rector del estado Portuguesa doctor Rafael Ángel García, sintetizó lo que él considera que el llamado del presidente Nicolás Maduro Moros, es de suma trascendencia sobre todo, en la situación política que vive el país.
Indica que la constituyente es una “interesante estrategia” para lograr la paz en Venezuela. El presidente amen de la violencia, evidencia su agilidad estratégica al dejar todo el poder que él ostenta, en manos del pueblo; una transferencia única, originaria, como lo estipula el artículo 347.
¿Es una solución al conflicto?
Lo es, y a nivel internacional ha sido un impacto importante, por supuesto que la mediática internacional y nacional, se ha dado a la tarea de desprestigiar esta iniciativa muy valiente por demás, sabiendo él que cuenta con el apoyo a su gestión.
¿Se pisotea el legado de Hugo Chávez?
De ninguna manera, el presidente ha estado en el poder por cuatro años, donde ha sufrido un ataque frontal y sin embargo ha preservado esos principios revolucionarios y la constituyente pasa por un matiz de activación los más sagrados derechos constitucionales, es un hecho histórico para que el pueblo se exprese, que marca ese momento soñado por el líder Chávez.
¿Cómo debería ser la convocatoria y elección de candidatos?
Eso está claro y es inobjetable. Ese “cacareo” de “constitucionalistas” bien pagados de la oposición han puesto en la mesa ardides jurídicos donde pareciera que vivimos ordenamientos jurídicos distinto, por eso yo hago un llamado a la verdad pues Maduro conforme a la Ley ha llamado a la participación y ayer se aprobó en la comisión presidencial iniciar las metodologías de cómo se va a establecer las normas para que todo el pueblo participe en una elección libre, secreta y universal; será el CNE quien dicte las pautas, si la oposición tiene la mayoría, pues que tome el poder y dejar de llamar a la sangre y a la violencia.
¿Habrá consulta para saber si el pueblo quiere o no constituyente?
Definitivamente no, la Constituyente ya está activada. El depósito de la soberanía reside en el pueblo, el presidente de la república es el presidente de la república por medio del sufragio; por eso no hay duda de la facultad del presidente para convocar este mecanismo democrático originario. No hay duda, no puede crearse una situación de incertidumbre pues el representante máximo, es el presidente de la república, la norma también aluda a la Asamblea Nacional, que si estuviese legitimada, pudieran haber convocado igualmente a una Constituyente, ese no es el caso, mi opinión particular es que se quiere crear una situación ambigua.
moralesjayaro@gmail.com