El mito de la alternabilidad del Dr Herman Escarrá - Por Carlos Torrealba Pacheco
"Hay que diferenciar entre un gobernante de facto, un dictador y aquél que ha sido elegido en elecciones por su pueblo".
16 junio, 2019
category: FORO DEBATE
En el programa “Análisis Situacional”, trasmitido por el canal Globovisión, el día 14-07-19, el entrevistador Oscar Shemel, interrogó al Dr. Herman Escarrá, Presidente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, con respecto a la reelección indefinida y el entrevistado respondió: ‘’desde hace muchos años he sostenido mi negativa personal, académica, fundamentada no en ningún capricho, de que para mí, la república es alternabilidad, bueno, para mí no, sino para la teoría y la doctrina de la república”, luego señaló de manera lapidaria …” por tanto, cualquier perpetuidad es negativa para la república y para la democracia’’; él aduce que la alternabilidad es una teoría , eso es cierto, pero es eso una teoría, un enfoque, una tesis, puntos de vista, percepciones, apreciaciones, filosofías, etc que reflejan o traducen determinadas motivaciones e intereses, para mayor ilustración, señalamos, que “la mano invisible del mercado”, también es una teoría, en defensa de los monopolios y en beneficio de una minoría usurera y especuladora, lo que constituye un engaño para el pueblo; a esa teoría venenosa se le contrapone la tesis del control de costos y fijación del P.V.P, en beneficio de las grandes mayorías.
Es de hacer notar, que algunos fundamentan la alternabilidad, amparados en el pensamiento del Libertador, que señala que un mandatario con mucho tiempo en el poder, puede convertirse en un tirano; ese criterio es relativo y jamás absoluto; no obstante, hay que diferenciar entre un gobernante de facto, un dictador y aquél que ha sido investido en su cargo mediante elecciones prístinas y democráticas por su pueblo.
Por otra parte, los que sostenemos la tesis del LA SOBERANÍA POPULAR, pensamos que un ciudadano puede ser electo por su pueblo las veces que éste considere y dicha elección es válida, legal y especialmente, legítima. La reelección la entendemos como un derecho del ciudadano a elegir a quien desee, es un fuero colectivo del pueblo en ejercicio de su soberanía y de la democracia, no permitirla es TRANSGREDIR la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, se incurriría en discriminación, una disminución de los derechos, tanto del candidato a reelegirse, como del colectivo elector, en fin, sería una suerte de ‘’capitis diminutio” aplicada en el Derecho Romano, que lesionaría gravemente los Derechos Políticos y Humanos del pueblo venezolano.
No olvidemos que la alternabilidad, es una de las bases del “stablishment” de los Estados Unidos, es mas, fue impuesta a Venezuela en el Pacto de New York, mal llamado Punto Fijo, es de significar, que en función a ella los partidos AD Y COPEI, se repartieron el poder en Venezuela, durante más de cuarenta (40) años. Recordemos aquella matriz de opinión del voto castigo, con el cual, el pueblo venezolano fue vilmente engañado y manipulado, cuando en realidad, ambos partidos representaban los mismos intereses y en efecto eran y son Procónsules de Estados Unidos, al igual que los partidos actuales que se derivan de ellos (Primero Justicia, Voluntad Popular, Un Nuevo Tiempo, etc) , eso se demostró clara y fehacientemente, cuando para las elecciones de 1.998, siendo inminente el triunfo del Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, AD y COPEI, se fusionaron y presentaron una candidatura conjunta, y eso fue el epílogo y el fin del mito de la alternabilidad, que hoy renace en sus cenizas, nada menos que en la opinión del Presidente de la Comisión Constitucional de la Asamblea Nacional Constituyente, como lo es el Dr. Herman Escarrá Malavé, en este sentido, con todo el respeto que el merece, sostenemos que su declaración pública, es una clarinada, es un alerta roja que nos convoca a todos los revolucionarios a enfrentar ese intento de retrotraernos al oscuro y antidemocrático pasado cuarto republicano, ya que, de aprobarse la no reelección en la nueva Constitución, se estaría traicionando el espíritu del constituyente del 2.017, cuyo objetivo esencial es fortalecer y blindar la Constitución de 1.999, y jamás volver a las tinieblas de la IV República y destruir los logros alcanzados, especialmente por la continuidad del Cmdte. Hugo Rafael Chávez F.
Es innegable que nuestra vigente Carta Magna, no establece discriminación alguna entre los venezolanos, pues la alternabilidad fue uno de de los mitos derrumbados estrepitosamente con la revolución bolivariana, específicamente cuando el pueblo aprobó en el año 2.009, una Enmienda Constitucional, donde expresó inequívocamente en referéndum popular su voluntad de que se incorporara al texto constitucional la reelección indefinida, por tanto, es un tema ya debatido, que no debiera ni discutirse y sería intranscendente abordarlo, una pérdida de tiempo, sí consideramos que nuestra Patria Venezuela, se encuentra ante el mayor ataque interno y externo que ha recibido en toda su historia; luego, es insensato desgastarse en el tema en cuestión. Es de significar, que en la Constitución de 1.999, se incluyeron muchos gazapos, provenientes de personajes como: Luis Miquilena, Brewer Carías, etc, que se han ido corrigiendo. Por tanto, debemos estar muy alerta ante los “criterios y tesis” esbozados por el Dr. Escarrá, que como Constituyente, no es más que un vocero, un interlocutor de las aspiraciones del colectivo. Para concluir, insistimos en que el pueblo, ya manifestó claramente su voluntad en el Referéndum donde se aprobó la reelección indefinida.
Caracas, 16 de julio de 2.019.
1 Comment
ROSALBA LOPEZ
Jul 17, 2019, 4:54 pm
A ESTE TEMA TAN IMPORTANTE DEL DR. ESCARRA, NO SE LE PUEDE DESCARTAR, EL TEMA QUE DICTA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 70 DE LA CONSTITUCION, Y ESTANDO YA CONSTITUIDO EL NUEVO ESTADO DE GOBIERNO NO APLICA NADA SIN CU,PLIR CON LA GACETA OFICIAL 6011.
DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2010.
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