Resumen de la sentencia N° 155 de la Sala Constitucional de Venezuela
31 marzo, 2017
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28 de marzo
La fracción de la derecha en la Asamblea Nacional, aprobó un acuerdo a través del cual pidió la reactivación del mecanismo para la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en contra de su propio país, sin importar las consecuencias que eso conllevaría.
La Sala Constitucional, a través de la referida sentencia declaró la nulidad acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional. En primer lugar por encontrarse el Parlamento en desacato a las decisiones de la Sala Electoral y Constitucional del TSJ, así como por tener una junta directiva ilegítima, elegida estando el parlamento en una situación de inconstitucionalidad.
Además, argumentó la Sala, que la actitud que ha asumido Asamblea Nacional constituye una manifiesta agresión al pueblo, su comportamiento desconoce gravemente los valores superiores del ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial.
El llamamiento realizado por los diputados de la MUD en la Asamblea Nacional a que organismos internacionales y otros países intervengan en los asuntos internos y apliquen sanciones en contra de nuestro país constituyen actos de Traición a la Patria, delitos tipificados en el Código Penal Venezolano y así lo reconoció la Sala en su decisión.
En virtud de los graves ataques al Estado de Derecho y la Constitución, la Sala ordenó también iniciar un proceso de control constitucional en el cual se verifiquen los ilícitos constitucionales cometidos por la Asamblea Nacional y se establezcan los correctivos necesarios en resguardo de la paz, la democracia, la soberanía y la independencia.
Adicionalmente, en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.
Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente:
- Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla.
- Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción.
Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos.
Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento.
La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional.
- Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución.
La actual situación de desacato en la cual se encuentra la Asamblea Nacional impide que los diputados cumplan con sus funciones constitucionales, por lo cual, las acciones que desempeñen no están cubiertas por el fuero parlamentario, hasta tanto no se corrija la situación de inconstitucionalidad en la cual ha caído de manera voluntaria, y mucho menos los protege frente a la comisión de ilícitos constitucionales y delitos penales flagrantes.