Resumen de la sentencia N° 156 de la Sala Constitucional de Venezuela
31 marzo, 2017
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29 de marzo
La presente decisión se produjo en virtud de un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance del artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, interpuesto por la representación jurídica de la Corporación Venezolana del Petróleo, en cual se solicitó a la Sala Constitucional definiera el marco jurídico aplicable a la constitución de empresas mixtas, ya que la normativa vigente exige la aprobación de la Asamblea Nacional y la misma se encuentra en una situación de omisión legislativa por el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Articulado objeto de interpretación:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
24.- Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.”
Ley Orgánica de Hidrocarburos prevé lo siguiente:
“Artículo 33. La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo. Las empresas mixtas se regirán por la presente Ley y, en cada caso particular, por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo que conforme a la ley dicte la Asamblea Nacional, basado en el informe que emita la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, mediante el cual apruebe la creación de la respectiva empresa mixta en casos especiales y cuando así convenga al interés nacional. Supletoriamente se aplicarán las normas del Código de Comercio y las demás leyes que le fueran aplicables”.
La Sala Constitucional para decidir la presente interpretación se fundamentó en el expediente de desacato en el cual ha incurrido la Asamblea Nacional, la cual de manera reiterada ha incurrido en el desconocimiento de las decisiones judiciales emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo una conducta contumaz y de rebeldía que ha viciado de nulidad todas sus actuaciones, circunstancia que ha puesto al Parlamento en una situación al margen del Estado de Derecho que le impide cumplir con sus funciones, lo cual ha generado que la misma se encuentre en un estado de Omisión Inconstitucional Parlamentaria.
En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional decidió lo siguiente:
1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.
2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.
4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.
Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la Omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional.