Histórico avance de los pueblos originarios de Chile
Histórico: la nueva Constitución de Chile tendrá, en sus primeros artículos, un reconocimiento explícito a la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo jurídico.
Este hecho, aprobado este jueves por el pleno de la Convención Constitucional, significa, entre otras cosas, que la Justicia de Chile deberá reconocer las instituciones y modelos de justicia de los pueblos indígenas, como naciones originarias.
El artículo 15 de la futura Constitución establece que «la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad».
La aprobación se dio «después de siglos y años de movilización», anunció Elisa Loncón, constituyente mapuche, ex presidenta de la Convención Constitucional.
Antes de este anuncio, Loncon hizo una intervención en el pleno sobre pluralismo jurídico, en la que señaló con énfasis que «con la visión eurocéntrica, las mujeres perdimos nuestro derecho a la tierra y con el pluralismo jurídico podemos recuperar ese derecho»
Reafirmó que «es importante que entendamos cuándo estamos hablando de Pluralismo Jurídico» y aclaró que «no está reñido con el derecho de las mujeres ni de la infancia que estamos protegiendo en esta Convención Constitucional».
La sesión de este jueves analizó este articulado, emitido por la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.
Al final de la sesión, la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros Cáceres, informó que la aprobación en particular se dio porque -como establece el reglamento interno- dichas normas alcanzaron el quorum de dos tercios.
Esto implica, entonces, que las normas aprobadas deberán ser incorporadas en el proyecto de Constitución, que será revisado con posterioridad por la Comisión de Armonización, tal como establece el reglamento de la Convención.
Otro hecho importante se dio la semana anterior, cuando una comisión de la Convención aprobó en general normas sobre la propiedad indígena y la restitución de tierras, que también deberán ser tratadas en el pleno de la asamblea.
El articulado aprobado este jueves estará inserto en el CAPÍTULO SISTEMAS DE JUSTICIA de la nueva Constitución de Chile, de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos. Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley. Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna. Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.
Artículo 5.- Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.
Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.
Artículo 10.- Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer
arbitrajes forzosos.
Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Artículo 12.- En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad. Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.
Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
La noticia en audio (voz: Salvatrice Sfilio)